CÓRDOBA / POR LA CANTIDAD DE SOLICITUDES, EL CONSULADO DE ESPAÑA ADVIERTE SOBRE DEMORAS EN TRÁMITES POR NACIONALIDAD

Imagen de La Voz del Interior (Ramiro Pereyra)

El gran volumen de pedidos para obtener la ciudadanía a través de la Ley de Nietos provoca retrasos en el envío de credenciales de acceso, como el usuario y la contraseña. Pueden tardar hasta 60 días y piden no enviar la documentación dos veces.

La enorme cantidad de solicitudes para tramitar la ciudadanía española en el Consulado de España en Córdoba -una demarcación que también abarca a las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja-, obligó a solicitar paciencia a los interesados en tramitar la nacionalidad en el marco de la Ley de Memoria Democrática, más conocida como Ley de Nietos.

En una comunicación oficial el Consulado informó que debido al gran volumen de pedidos recibidos, la respuesta desde el Consulado en la que se envía el usuario y contraseña después de que el aspirante presentó toda la documentación requerida en PDF por correo electrónico, puede tardar hasta dos meses, y no 30 días como hasta ahora.

Remarcaron, además, que no debe reiterarse el envío de documentación y que sólo se dará por válido el primer correo electrónico, desestimándose los siguientes. La duplicación de documentación también satura el sistema.

“La cantidad de correos que llega es mucha por lo tanto se pide a la gente que tengan paciencia para esperar los mails con los usuarios y contraseñas. Hay una cantidad desbordante de gente que está enviando la documentación en PDF. Es una ley con un efecto multiplicador. Cada vez se va haciendo un cuello de botella más grande por la gran demanda de solicitudes”, indicó una fuente cercana al Consulado.

No se informó cuántas solicitudes ingresaron hasta ahora ni existen estimaciones respecto a si la cantidad de posibles beneficiados con la ley será mayor a los 30 mil que se creía podrían solicitar la nacionalidad en la demarcación consular Córdoba.

Un termómetro sobre el interés es que en la Casa de España, el Consejo de Residentes Españoles Córdoba realiza de manera periódica reuniones informativas a sala llena. Las fechas sobre las charlas informativas se anuncian en la página https://www.crecordoba.com.ar/.

DOCUMENTACIÓN

El comunicado del Consulado especifica que la presentación de la documentación deberá corresponderse únicamente con los requisitos dados en la página web https://www.exteriores.gob.es/Consulados/cordoba/es/Paginas/index.aspx ya que de lo contrario no se recibirá el expediente.

Puntualiza que la documentación de partidas de nacimientos españolas inscritas en otros consulados o registros civiles deben presentar en original, el que se devolverá después de revisado. La certificación literal de nacimiento española debe ser la fotocopia del libro obrante en el Registro Civil español y la partida de bautismo sólo será válida si va acompañada de la negativa de Registro Civil.

El día del turno se debe presentar toda la documentación requerida y llevar completa la totalidad de los formularios indicados para cada apartado.

La ley no sólo busca la reparación histórica de aquellos españoles que sufrieron el exilio por cuestiones ideológicas durante la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco, entre 1936 y 1978, o de las españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un extranjero durante ese período, sino que habilita a gran parte de los descendientes de españoles que habían quedado al margen de la opción de la nacionalidad en leyes anteriores.

QUIÉNES ESTÁN INCLUÍDOS

¿Quiénes pueden acceder a la nacionalidad española? Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles. También los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por causa del exilio o los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Pueden presentar la documentación, los hijos e hijas mayores de edad de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica 52/2007 o de esta Ley de Memoria Democrática 20/2022 y las personas que siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad.

¿Qué documentación se debe presentar en caso de ser nieto o nieta, bisnieto o bisnieta de español o española?

Se pueden dar dos situaciones: tener padres con ciudadanía o sin ella. Si se tiene padres con ciudadanía se toma por origen a estas personas, por lo tanto no se pedirán más papeles que el certificado literal de nacimiento español (no el argentino) y acta de matrimonio. Si los padres no la tienen, hay que demostrar el origen de esta ciudadanía, por lo tanto hay que presentar los papeles de los abuelos como referencia. Esto es: certificado literal de nacimiento del abuelo/a o en su defecto partidas de defunciones de ambos; acta de matrimonio de abuelos (si está registrado en cualquier lugar que no sea España, legalizada); certificado literal de nacimiento de padre/madre (al tratarse de un documento de origen no español, debe ir legalizada y apostillada); acta de matrimonio de padres (si está registrado en cualquier lugar que no sea España, legalizada).

El DNI del solicitante o interesado/a debe tener domicilio en la circunscripción consular Córdoba.


  • Fuente: La Voz del Interior (Córdoba)
  • Autor: Mariana Otero
  • Fecha: 16/03/2023
  • Nota C35

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