CÓRDOBA / AUTORIZARON A UNA JOVEN A UTILIZAR LOS APELLIDOS DE SUS TRES PROGENITORES

El juez Gabriel Tavip declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece un sistema de parentalidad binario.

El juez Gabriel Tavip declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que impone un sistema binario de parentalidad y autorizó a una joven a utilizar los apellidos de sus tres progenitores.

El titular del Juzgado de Familia Número 2 de la ciudad de Córdoba admitió que “la filiación de una joven quede constituida por sus dos progenitores biológicos como así también por su padre socioafectivo, quien cumplió el rol paterno desde que nació y a lo largo de toda su vida”.

Además sostuvo que “la identidad de la joven se encuentra fundada en los lazos afectivos con los tres progenitores”, según informó el sitio de la Justicia de Córdoba.

Sentencia

“La acción de pluriparentalidad fue iniciada por la madre de la joven (hoy mayor de edad). Buscaba que agregue en el acta de nacimiento de su hija “Cati” el apellido de su padre biológico, sin que dicho reconocimiento implique desplazar el vínculo filial establecido con el padre socioafectivo”, precisaron fuentes judiciales.

“En la causa, el padre afín explicó que, desde que nació “Cati”, decidió cumplir el rol de padre, incluso, después de confirmar que no era su hija biológica. Expresó que la joven siempre conoció su identidad biológica; pero agregó que esta circunstancia no afectó a su vínculo y siguieron construyendo su relación, aún luego de haberse separado con la progenitora de la adolescente. Además, manifestó su interés en seguir acompañando a su hija y respetar su decisión de incluir el apellido del padre biológico”, agregaron las fuentes.

De acuerdo al expediente el padre biológico se allanó a la acción y añadió que “desde que realizaron el estudio de ADN con ‘Cati’ lograron una profunda relación” y que “tienen comunicación fluida y comparten muchos momentos familiares”. También enfatizó que quiere respetar la voluntad de su hija de no desplazar su actual vínculo filial.

Argumentos

El juez analizó los derechos constitucionales y convencionales que la adolescente ya tenía consagrados: derecho a la identidad, a la dignidad, a la privacidad/intimidad y a la vida familiar, y luego concluyó que limitar el estado filiatorio de “Cati” a sólo dos progenitores (madre y padre por naturaleza) atentaría contra ellos.

Además destacó expresamente el desarrollo positivo de la función parental que “sin egoísmos pudieron pensar la mejor forma filiatoria para Cati”. “Al verla sentada junto a sus dos padres varones, sentí que en sus miradas cabía todo el amor paterno/filial que una persona siempre anhela tener”, agregó.

Nombres ficticios

El magistrado optó por emplear nombres ficticios en el fallo para “hacer más amena y ágil su lectura, sin que esto lleve a revelar la identidad ni afectar la protección de la intimidad de las personas involucradas en el caso”, indicaron las fuentes.

  • Fuente: Perfil (Córdoba)
  • Fecha: 27/10/2024
  • Nota C46

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