CÓRDOBA / AUMENTAN, DE A POCO, LOS TRÁMITES PARA AÑADIR EL APELLIDO MATERNO

Fachada del Registro Civil provincial. Imagen de La Voz del Interior.

En el primer trimestre de 2023 hubo 155 gestiones. Es una tendencia en alza, que se profundizó en el último año. Cómo se hace la gestión.

Cada vez más personas se acercan a una de las oficinas del Registro Civil de la Provincia de Córdoba para agregar a su DNI el apellido materno. Según los datos de la repartición pública, en el primer trimestre de este año 155 personas realizaron el trámite. Si se toman los datos del último año la cifra aumenta a 652 gestiones.

El quiebre en la tendencia se registró en julio de 2021 cuando se realizaron 38 trámites. Desde esa fecha al menos una treintena de cordobeses se acercaron a las oficinas para iniciar esta gestión con picos de consultas en octubre de ese año (76) y en marzo pasado (73).

Nancy Moreno, directora del Registro Civil provincial, sostuvo que al solicitante no se le consulta el motivo. “Las razones son personales”, advirtió.

Según el detalle al que pudo acceder La Voz, en los últimos cuatro años ya se realizaron más de 1.500 consultas en más

AGREGARSE UN APELLIDO

El artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, establece que a pedido de los padres, o “del interesado con edad y madurez suficiente”, se puede agregar el apellido del otro.

de 170 localidades del territorio provincial y en la oficina móvil del Registro Civil. Incluso uno de los trámites lo inició una persona nacida en 1927.

Por lo general se trata de personas que añaden el apellido de la madre, ya que la mayoría llevaba solo el apellido del padre, tal como se estipulaba por la normativa legal anterior.

Si una persona quiere poner delante el apellido materno al paterno el trámite ya es más complejo: se debe realizar una presentación judicial, a través de un abogado.

LOS APELLIDOS

Según la legislación vigente desde 2015, los hijos o las hijas dentro de un matrimonio llevan el primer apellido de alguno de los progenitores. O el primer apellido de ambos, en el orden que elijan. Si no se ponen de acuerdo, el asunto se resuelve por sorteo en el Registro Civil.

A partir de esa decisión todos los hijos e hijas del matrimonio tienen que llevar el mismo apellido que se haya decidido para el primero o primera. .

En cuanto al apellido del hijo fuera del matrimonio, se abren varias posibilidades:

Si tiene relación con uno solo de los progenitores, lleva su apellido;
Si tiene relación con ambos progenitores, se aplica la misma regla que para los hijos e hijas matrimoniales;
Si la relación con uno de los progenitores se establece después, los progenitores acuerdan el orden;
Si no hay acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos según el interés superior del niño o niña.
En el caso de adopciones, si adopta una sola persona, lleva su apellido. Si adopta una pareja, se aplican las mismas reglas que para el apellido de hijos e hijas biológicos matrimoniales.

Cuando la persona adoptada tiene la edad y madurez suficiente, puede pedir que se le agregue su apellido de origen.

El nuevo Código Civil permite al menor de 18 años pedir la modificación de su apellido lo que es una aplicación concreta y efectiva del derecho del niño a que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo, según establece la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 26.061.

PASO A PASO: CÓMO AGREGAR UN APELLIDO

La documentación a presentar para agregar un apellido al que ya se tiene varía de acuerdo a si la persona solicitante es mayor o menor de 18 años.

En el caso de ser mayor:

_ DNI
_ Copia del acta de nacimiento donde figure el nombre de ambos progenitores.

En el caso de ser menor (cuyos progenitores están vivos y dan la conformidad):

_ DNI
_Copia del acta de nacimiento donde figure el nombre de ambos progenitores.
Si la persona que solicita adicionar el apellido es menor de edad, debe ir siempre acompañado porque ellos son los que piden el trámite y firman la solicitud del trámite.

Para cualquier duda sobre alguna particularidad, lo recomendable es consultar en la oficina del Registro Civil más cercana.

Las vías de contacto por Internet de las oficinas en toda la provincia es: https://registrocivil.cba.gov.ar/contacto/


  • Fuente: La Voz del Interior (Córdoba)
  • Autor: Nicolás Sosa Tillard
  • Fecha: 02/05/2023
  • Nota C36

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